Declaracion Publica Sindicato N° 2 Asistentes de la Educación de Ancud
El Sindicato N° 2 Asistentes de la Educación de Ancud de la empresa Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de la misma comuna, viene en informar a la comunidad que en estos días se encuentra en proceso de Negociación Colectiva según lo establece la ley.
Nuestra organización al acogerse al artículo 369 de la antigua ley laboral, en el mes de Marzo de 2017, procedió a extender la vigencia del Contrato Colectivo firmado en el año 2014; esto debido que no se llegó a acuerdo con el Empleador en la mesa de Negociación del año 2017. Lo cual implica que los beneficios de dicho contrato se extienden por 18 meses más, siendo su caducidad con fecha 30 de Septiembre de 2018.
Según lo contempla la ley, se presentó por parte del Sindicato al empleador Proyecto de Negociación Colectiva con fecha 16 de Agosto de 2018, a lo cual el empleador respondió con fecha 27 de Agosto de 2018, en el cual realiza impugnación de objeción de legalidad, la cual tiene relación a la objeción de 21 Socios de nuestro Sindicato que no laboran en Establecimientos Educacionales de la comuna, sino en Administración Central, Biblioteca Pública y Modulo Dental, quienes no podrían participar de este proceso de Negociación Colectiva.
Ante esto, y según estipula la ley, nuestro Sindicato presento a la Inspección del Trabajo de Ancud Reclamo por impugnaciones presentadas por el Empleador con fecha 03 de Septiembre de 2018, aduciendo que dichos trabajadores ya han participado de más de 09 Negociaciones Colectivas anteriores, recibiendo todos los beneficios estipulados en los Contratos Colectivos respectivos, con lo cual consideramos que es un Derecho Adquirido que la misma Corporación Municipal ha entregado. Teniendo presente además que se atenta a los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los que se encuentra el Derecho a Negociar Colectivamente, por lo cual más allá de centrarse en que si tienen o no la calidad de Asistentes de la Educación, debe primar dichos derechos tal como lo señala el artículo 304 del Código del Trabajo.
Todos estos antecedentes se encuentran en estudio por parte de la Inspección del Trabajo de Ancud, quienes deberán hacer llegar una respuesta durante estos días.
También queremos dar a conocer que independiente del proceso descrito anteriormente, la ley es clara y estipula que ambas partes pueden juntarse a negociar los beneficios para aquellos socios que no han sido objetados, lo cual al día de hoy no ha sucedió, intentando este Sindicato juntarse con la empresa no recibiendo respuesta a dichas peticiones. Por lo cual hacemos un llamado público a nuestro empleador a dialogar y llegar a acuerdos.